Declaración responsable de obras

Procedimiento por el cual el interesado comunica al Ayuntamiento el inicio de las obras mediante Declaración Responsable, adjuntando la documentación necesaria.  Están sujetas a declaración responsable, en los términos del artículo 241 y las obras que se recogen en su artículo 233.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, (TRLOTUP).
Procedimiento por el cual el interesado comunica al Ayuntamiento el inicio de las obras mediante Declaración Responsable, adjuntando la documentación necesaria.  Están sujetas a declaración responsable, en los términos del artículo 241 y las obras que se recogen en su artículo 233.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, (TRLOTUP).

La persona que realiza la declaración, bajo su responsabilidad, podrá realizar las obras de reforma o rehabilitación de inmuebles existentes de acuerdo a lo previsto en la legislación urbanística y en materia de ordenación y calidad de la edificación, advirtiendo que la ocupación de la vía pública con el medio auxiliar pertinente no está implícita en este trámite, debiendo solicitar y obtener su autorización expresa mediante la solicitud correspondiente. 
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
Personas físicas y/o jurídicas.
En caso de personas jurídicas (escritura de constitución de la sociedad mercantil y de los poderes otorgados a la persona que actúe como representante).
La parte promotora, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar la actuación de que se trate, y presentada esta ante el ayuntamiento o entidad local competente junto con toda la documentación exigida, estará habilitada para su inicio inmediato, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.

IMPORTANTE: LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA NO HABILITARÁ AL INTERESADO PARA EL INICIO DE LAS OBRAS.
Sede electrónica o presencialmente.
Urbanismo.
No procede, declaración responsable.
Las declaraciones responsables permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
No procede
  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, (TRLOTUP).
  • Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la calidad de la Edificación (LOFCE).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Normas y Ordenanzas Urbanísticas del PGOU de Burjassot.
  • Ordenanza reguladora de la TASA otorgamiento de Licencias Urbanísticas exigidas por la Legislación del Suelo y Ordenación Urbana.
  • Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
Acceda aquí para el cálculo de la base imponible provisional del impuesto para declaraciones responsables de obras con proyecto:
CALCULADORA ICIO

Acceda aquí para efectuar el pago de la autoliquidación.
AUTOLIQUIDACIÓN
Que las obras expresadas en la presente declaración son obras de reforma y que no incurren en ninguna de las circunstancias siguientes:

a) No se trata de obras de construcción, edificación e implantación de nueva planta ni de ampliación de edificaciones existentes.

b) Se trata de actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados carentes de trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural (ver Anexo: Bienes y espacios protegidos de Burjassot).

c) Las obras se localizan en suelo urbano con condición de solar.

Nota 1: Se entiende por intervenciones carentes de transcendencia patrimonial las habilitaciones interiores de los inmuebles que no afecten a su percepción exterior y aquellas que se limiten a la conservación, reposición y mantenimiento de los elementos preexistentes, sean reversibles y no comporten alteración de la situación anterior. No afectarán a elementos protegidos señalados en la ficha ni a elementos con valor patrimonial interiores tales como: revestimientos, suelos de mosaico, tallas, carpinterías, pavimentos hidráulicos de interés….(Ver Anexo: Bienes y espacios protegidos de Burjassot).

Nota 2: Cuando la vivienda disponga de una protección o se encuentre emplazada en la delimitación de Núcleo Histórico Tradicional – Bien de Relevancia Local (NHT-BRL) y en Entorno de Bien de Interés Cultural (BIC) (Ver Anexo: Bienes y espacios protegidos de Burjassot), según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 9/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano, o en fase de catalogación, los criterios generales que actualmente consideran pertinentes los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte para la instalación de paneles de captación de energía solar (paneles fotovoltaicos) para autoconsumo son los siguientes:
− Las placas deberán estar siempre ocultas desde la vía pública.
− Las canalizaciones y demás elementos auxiliares deberán estar siempre ocultos.
− No se colocarán nunca las placas en los faldones de cubierta recayentes a la vía púbica.
− Si las placas se colocan en cubiertas planas, la altura de las placas no deberá sobresalir del antepecho.
− Si las placas se colocan en cubiertas inclinadas, lo harán siempre con la misma inclinación de la cubierta e intentando que sobresalgan del plano de cubierta lo mínimo posible.
− Las placas podrán autorizarse en la segunda crujía, siempre que se utilice cualquier tipo de solución integrada y se garantice el nulo o mínimo impacto visual desde algún Bien De Interés Cultural. Por lo que, se deberá incluir en el proyecto técnico de la instalación, Anexo justificativo del cumplimiento de los criterios generales expuestos anteriormente.
− En el resto de emplazamientos se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 91 de las NNUU de Ordenación Pormenorizada de PGOU de Burjassot.
Declaración responsable de obras

Declaración responsable técnico competente

Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentació general per a tots els casos / Documentación general para todos los casos:
- Instancia suscrita por la persona peticionaria o por su representante legal en el caso de ser una persona jurídica (sociedad).
- Fotocopia DNI ó NIF del interesado (promotor). En el supuesto de persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad mercantil y de los poderes otorgados a la persona que actúe como representante.
- Justificante de abono de la autoliquidación del impuesto y tasas municipales (ICIO y tasa).
- Declaración Censal de Alta en IAE de constructor.
- Presupuesto desglosado de las obras firmado por promotor y constructor (salvo cuando se presente proyecto o memoria técnica).
- Fotografías que muestren el estado actual (antes de la reforma o reparación) de la/s zona/s del inmueble sobre las que se vaya a actuar.
- Plano de situación de la obra (salvo cuando se presente proyecto o memoria técnica).
- Memoria descriptiva de las obras a realizar que deberá contener como mínimo descripción gráfica y escrita de la actuación y su ubicación física (salvo cuando se presente proyecto o memoria técnica).
- En caso de entregar los residuos a gestor autorizado, aportar presupuesto, factura proforma, contrato...
- Documento acreditativo de la representación, en su caso.
Documentació específica segons el tipus d'obra / Documentación específica según el tipo de obra:
Quan ho requerisca la naturalesa de l'obra d'acord amb la Llei 3/2004, o normativa vigent. / Cuando lo requiera la naturaleza de la obra de acuerdo con la Ley 3/2004, o normativa vigente.
- Proyecto suscrito por personal técnico competente.
- Declaración responsable del técnico competente, en el caso que el proyecto no se encuentre visado por el colegio profesional correspondiente.
- Informe emitido por el redactor que acredite el cumplimiento de la normativa exigible, según el art. 241 TRLOTUP.
- Declaración responsable Costes de Referencia firmada por promotor y técnico redactor.
Cuando estén vinculadas a la apertura o reforma de un local comercial o establecimiento abierto al público / Quan estiguen vinculades a l'obertura o reforma d'un local comercial o establiment obert al públic.
- Documentación adicional exigida para el instrumento de intervención ambiental correspondiente.
En el cas d'obres en FAÇANES que requerisquen de col·locació de BASTIMENTADA (art. 233.2 TRLOTUP). / En el caso de obras en FACHADAS que requieran de colocación de ANDAMIAJE (art. 233.2 TRLOTUP).
- Estudio básico de Seguridad y Salud (RD 1627/97 de 24/10/97, de BOE, nº 256, de 25/10/97), en el que se incluirá, la designación de la persona técnica responsable de la dirección de las obras.
- Certificado técnico de que la totalidad de lo proyectado se ajusta al Decreto 1627/97 sobre Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y demás normas de obligado cumplimiento.
En el cas d'obres en FAÇANES que requerisquen de col·locació de PLATAFORMA ELEVADORA (PEMP). / En el caso de obras en FACHADAS que requieran de colocación de PLATAFORMA ELEVADORA (PEMP).
- Certificado de la compañía aseguradora acreditativa de la vigencia de la póliza de seguro.
Actuacions d'intervenció mancades de transcendència patrimonia (nota 1). / Actuaciones de intervención carentes de trascendencia patrimonial (nota 1).
- Planos de ámbito de actuación, estado actual y reformado.
- Reportaje fotográfico del interior (fachadas, suelos, puertas, molduras, techos, tejados...).
- Justificació que la intervenció no afecta a la configuració exterior de l'edifici, que la intervenció té caràcter reversible i que no s'altera, modifica o elimina cap element amb valor patrimonial.
Instalación fotovoltaica en edificio existente en suelo urbano y urbanizables (nota 2). / Instal·lació fotovoltaica en edifici existent en sòl urbà i urbanitzables (nota 2).
- Memoria técnica firmada por técnico competente en el que se justificará detalladamente el cumplimiento de la normativa vigente de aplicación.
- Documentación gráfica necesaria con detalle suficiente (planos de emplazamiento, accesibilidad y entorno, alzados, secciones).
- Presupuesto detallado de las obras.
- Certificado técnico que acredite que el edificio resiste la sobrecarga que se deriva de la instalación fotovoltaica.
- Anexo justificativo del cumplimiento de los criterios generales expuestos en la nota 2.
En cas d'una Intervenció comunitària en edificis plurifamiliars o unifamiliars de més de 50 anys (art. 49 NNUU). / En caso de una Intervención comunitaria en edificios plurifamiliares o unifamiliares de más de 50 años (art. 49 NNUU).
- Informe de Evaluación del Edificio IEECV y justificante en el Registro Autonómico.