00 Subvenciones para autónomos y microempresas PLAN RESISTIR III

Por parte de la Generalitat Valenciana, consciente de la complicada situación que estamos viviendo y de que hay sectores especialmente afectados por la misma como consecuencia de las restricciones adoptadas, mediante Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, se ha aprobado la creación de un Plan de ayudas Resistir, dotado con 160 millones de Euros, aportados en un 62,5% por la Generalitat, en un 22,5 % por las Diputaciones Provinciales, y el 15% restante por los Ayuntamientos.

El Ayuntamiento de BURJASSOT , mediante Resolución de la Junta de Gobierno Local de 1 de Febrero de 2021 acordó aceptar la ayuda contemplada en el Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudes paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia; (DOGV número 9005, de 26.01.2021) y se comprometió a aportar el UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE EUROS (1.194.215€), a que asciende a su porcentaje de participación, y cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el mencionado decreto-ley.

Mediante este servicio se permite la presentación por medios electrónicos de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento, expidiendo los recibos justificativos de presentación en el Registro General. El registro de entrada se deriva a las unidades tramitadoras destinatarias de la solicitud por medios electrónicos. Es necesario aportar la documentación necesaria para la tramitación del procedimiento objeto de la solicitud.

Cualquier persona legitimada en función del objeto de la solicitud y que posea certificado electrónico reconocido.

06/10/2021 00:00:00 - 28/10/2021 00:00:00

Con carácter general la solicitud podrá presentarse en cualquier momento por medios electrónicos o presencialmente. En el caso de procedimientos administrativos específicos el plazo estará determinado por lo que se disponga en las bases o normas que lo regulen.

Con carácter general la solicitud podrá presentarse en cualquier momento por medios electrónicos o presencialmente. En el caso de procedimientos específicos el plazo estará determinado por lo que se disponga en las bases o normas que lo regulen.

También puede presentar su solicitud a través de los restantes medios que se reconocen en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común: Oficinas de Correos, representaciones diplomáticas o representaciones insulares, oficinas red 060.

Acceso a los modelos normalizados de solicitud

El que corresponda en función de la materia objeto de solicitud.

El que corresponda en función de la normativa vigente aplicable al procedimiento administrativo objeto de la solicitud.

No procede

Los que correspondan en función de la materia objeto de la solicitud.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Ordenanza Municipal de Administración Electrónica, aprobada por el Ayuntamiento Pleno
Aquella aplicable en función del procedimiento objeto de la solicitud.

Documentación requerida:
- Modelo de solicitud de subvención en la que se indica la documentación que tienen que presentar que incluye declaración del interesado.
- Ficha de mantenimiento de terceros rellenada y firmada por la entidad bancaria o acompañada por un certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta
- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI / NIF)
- Otorgamiento de representación, en su caso
- Relación Nominal de Trabajadores (RNT) (antiguo TC2), a 31 de diciembre de 2020, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena
- Factura y justificante de pago de los gastos corrientes realizados desde el mes de abril de 2020
- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad, o en su defecto, declaración de los epígrafes de IAE en los que figura de alta y desde qué fecha
- En el caso de los exentos del IAE: certificación de situación censal (Modelo 01 AEAT)
- Certificado acreditativo de la situación de alta en la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente
- En el caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles o Sociedades Mercantiles, contrato o escritura de constitución o en la que figuren los poderes del representante legal actual.
La solicitud esta fuera de plazo