Alta en el padrón municipal de habitantes en el domicilio propio (en propiedad o alquiler).

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite más tiempo al año.
La decisión del lugar de residencia de la persona menor de edad es una función de la patria potestad por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial. Ello sin perjuicio de las situaciones que se contemplen en el apartado 2.2 de la Resolución de 3 de febrero de 2023.

Los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo art.54.2 del Reglamento.  

Este trámite deben realizarlo todas las personas que decidan fijar su domicilio en la ciudad de Burjassot procedentes de otros municipios o del extranjero, siendo propietarios del inmueble o con contrato de alquiler a nombre del interesado

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite más tiempo al año.
La decisión del lugar de residencia de la persona menor de edad es una función de la patria potestad por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial. Ello sin perjuicio de las situaciones que se contemplen en el apartado 2.2 de la Resolución de 3 de febrero de 2023.

Los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo art.54.2 del Reglamento.  

Este trámite deben realizarlo todas las personas que decidan fijar su domicilio en la ciudad de Burjassot procedentes de otros municipios o del extranjero, siendo propietarios del inmueble o con contrato de alquiler a nombre del interesado

Cualquier persona física

A lo largo de todo el año.

Servicio de atención al ciudadano.

Sede Electrónica.

Estadística

De acuerdo a la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No procede

Recurso potestativo de reposición, en el plazo de 1 mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con la advertencia de que este último no podrá interponerse hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- Resolución de 30 de enero de 2015 del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.- Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y Director General de Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal.

- Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y la Ley Orgánica 3/2018.

-Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se modifica a la de 17 de febrero de 2020.

No es imprescindible la inscripción en el Ayuntamiento en caso de altas por nacimiento, ya que se produce de oficio, a través del Instituto Nacional de Estadística.
Las altas por omisión son la inscripción en el Padrón municipal de habitantes de aquellas personas que no están empadronadas en ningún municipio o consulado.

Solicitud de alta en padrón en domicilio propio

Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentación requerida
- Solicitud alta padrón en domicilio propio
- DNI de los interesados inscritos en la solicitud de alta. DNI de los progenitores de los menores, en caso de inscribir a menores. Ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea: Tarjeta de residencia en vigor, documento acreditativo de la identidad o pasaporte en vigor. Ciudadanos nacionales de terceros estados (no miembros de la UE): Tarjeta de residencia en vigor o pasaporte en vigor.
- Obligatorio en caso de inscribir a menores de edad. Libro de Familia donde conste las persona inscrita menor de edad y donde figuren las personas progenitoras. Si se trata de extranjeros, tarjeta de residencia en vigor o pasaporte en vigor de cada uno de los miembros que integren la familia.
- En las situaciones que contempla el apartado 2.2 de la Resolución de 3 de febrero de 2023, se deberá presentar la sentencia del Convenio Regulador respecto a la guardia y custodia de la persona menor de edad.
- Escritura o copia simple completa de la vivienda a nombre del propietario en caso de no figurar todavía como titular catastral en el registro del Ayuntamiento (por ejemplo, en los casos de compra y cambio de titularidad) o último recibo del IBI.
- Contrato original de alquiler más el último recibo de pago del alquiler si el contrato es superior a un año