Descripción
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite más tiempo al año.
La decisión del lugar de residencia de la persona menor de edad es una función de la patria potestad por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial. Ello sin perjuicio de las situaciones que se contemplen en el apartado 2.2 de la Resolución de 3 de febrero de 2023.
Los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo art.54.2 del Reglamento.
Este trámite deben realizarlo todas las personas que decidan fijar su domicilio en la ciudad de Burjassot procedentes de otros municipios o del extranjero, siendo propietarios del inmueble o con contrato de alquiler a nombre del interesado
Finalidad
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite más tiempo al año.
La decisión del lugar de residencia de la persona menor de edad es una función de la patria potestad por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial. Ello sin perjuicio de las situaciones que se contemplen en el apartado 2.2 de la Resolución de 3 de febrero de 2023.
Los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo art.54.2 del Reglamento.
Este trámite deben realizarlo todas las personas que decidan fijar su domicilio en la ciudad de Burjassot procedentes de otros municipios o del extranjero, siendo propietarios del inmueble o con contrato de alquiler a nombre del interesado
Plazos de presentación
A lo largo de todo el año.
Presentación
Servicio de atención al ciudadano.
Sede Electrónica.
Plazo de resolución
De acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recursos
Recurso potestativo de reposición, en el plazo de 1 mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con la advertencia de que este último no podrá interponerse hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición.
Normativa básica
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- Resolución de 30 de enero de 2015 del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.- Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y Director General de Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal.
- Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y la Ley Orgánica 3/2018.
-Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se modifica a la de 17 de febrero de 2020.
Información adicional
No es imprescindible la inscripción en el Ayuntamiento en caso de altas por nacimiento, ya que se produce de oficio, a través del Instituto Nacional de Estadística.
Las altas por omisión son la inscripción en el Padrón municipal de habitantes de aquellas personas que no están empadronadas en ningún municipio o consulado.