Certificaciones colectivas del padrón municipal de habitantes

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite más tiempo al año.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.
El certificado de padrón es el documento que acredita que el ciudadano está empadronado en el municipio que reside. Sirve para justificar el domicilio y la residencia ante otros organismos.
Pueden solicitarse certificados colectivos (de todas las personas que residen en un mismo domicilio), pero siempre por un motivo concreto.

Solicitud de certificado colectivo del padrón municipal de habitantes.

La persona interesada

A lo largo del año

Servicio de atención al ciudadano.

Sede Electrónica.

Estadística

De acuerdo a la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No procede

Recurso potestativo de reposición, en el plazo de 1 mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con la advertencia de que este último no podrá interponerse hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- Resolución de 30 de enero de 2015 del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Autorización

Anexo Autorización a solicitud de certificado colectivo / inscripción padronal colectiva

Solicitud

Solicitud de certificado colectivo / Inscripción padronal colectiva

Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentación requerida
- Solicitud de certificado colectivo / Inscripción padronal colectiva
- DNI de los solicitantes. DNI de los progenitores de los menores, en caso de solicitud para menores. Ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea: Tarjeta de residencia en vigor, documento acreditativo de la identidad o pasaporte en vigor. Ciudadanos nacionales de terceros estados (no miembros de la UE): Tarjeta de residencia en vigor o pasaporte en vigor.
- Libro de Familia donde conste la persona inscrita menor de edad y donde figuren las personas progenitoras. Si se trata de extranjeros, tarjeta de residencia en vigor o pasaporte en vigor de cada uno de los miembros que integren la familia que solicitan certificado.
- En su caso, sentencia con asignación de custodia de los hijos
- DNI / NIE/ Pasaporte original o fotocopia de los autorizadores
- Anexo Autorización a solicitud de certificado colectivo / inscripcion padronal colectiva