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BIENESTAR SOCIAL - Subvenciones en materia de fiestas FASE JUSTIFICACIÓN

Descripción

El objeto es la presentación  por parte de las entidades que han resultado beneficiarias de la subvención en materia de fiestas, de la documentación justificativa de las actividades realizadas y gastos efectuados, así como aquellos otros documentos regulados en la convocatoria de ayudas, a efectos del abono de la subvención concedida.

Finalidad

El objeto es la presentación  por parte de las entidades que han resultado beneficiarias de la subvención en materia de fiestas, de la documentación justificativa de las actividades realizadas y gastos efectuados, así como aquellos otros documentos regulados en la convocatoria de ayudas, a efectos del abono de la subvención concedida.

Quien lo puede presentar
Las entidades beneficiarias de la subvención objeto de la convocatoria de ayudas en materia de fiestas.
Plazos de presentación
16/07/2026 09:00:00 - 15/10/2026 23:59:00
Presentación

Sede electrónica.

Órgano gestor

Bienestar Social.

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.
Art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2016. Art. 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos

Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: dos meses).
Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes).

Normativa básica
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones artículos 13 e) y 14 e).
Ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Burjassot publicada en BOP nº 132, el 11/07/2017. artículos 5 e) y 13 e)

Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Convocatoria.
Información adicional

 

Documentación relacionada
Declaración responsable

Declaración responsable IVA

Instancia

Justificación económica

Mantenimiento de terceros

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar
Documentación Requerida
Instancia con declaración
Instancia suscrita por el beneficiario, justificando el gasto y declarando que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, donde se especifiquen en cada actividad los números de facturas que se correspondan de acuerdo con el anexo de justificación económica. Esta memoria irá acompañada de la documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 relativa que la entidad en su calidad de beneficiario de subvención se compromete a dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de actividades que sean objeto de la subvención. Las medidas de publicidad deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en redes sociales y medios de comunicación.
Anexo I Justificación económica.
Modelo de declaración sobre la justificación de gastos por el importe de la subvención y así como su abono correspondiente.
Anexo II Declaración responsable.
Declaración responsable en la que se declara que: Que la documentación presentada para justificar los gastos imputados a la subvención concedida por el ayuntamiento de Burjassot, no ha sido utilizada ni lo será en un futuro para justificar otras subvenciones concedidas por instituciones públicas o privadas y que, además, el importe total de las subvenciones recibidas no excede del gasto total efectuado por esta entidad.
Anexo III Declaración Responsable a efectos de IVA.
Declaración Responsable a efectos de IVA a efectos de la subvención en la que declara que el IVA soportado contenido en los justificantes de pago presentados tiene o no tiene carácter compensable o recuperable.
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria facilitado por la entidad financiera y firmado electrónicamente por la entidad financiera. Se aportará este documento únicamente si el Departamento de Tesorería no dispone de él o si, disponiendo del mismo, se ha producido un cambio en los titulares de la cuenta.
Facturas y justificantes del pago de las mismas.
Facturas originales que cumplan con los requisitos que señala el RD 1619/2012 que regula el reglamento de facturación. Justificantes del pago de las facturas aportadas. En caso de pagos en efectivo deberá constar en la factura el sello de la empresa, firma del responsable de la misma, y estampillado “pagado”. En caso de pagos mediante transferencia bancaria deberá aportarse la misma. De conformidad con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, deberá efectuarse mediante adeudo bancario la justificación del pago de los importes iguales o superiores a la cantidad determinada por la normativa aplicable. La justificación se realizará de la siguiente forma: a) Pagos en metálico. • La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" o “PAGADO” con firma y sello del emisor. • En cualquier caso, el importe del gasto cuando su cuantía sea igual o superior a 1.000,00 €, el pago no podrá realizarse en efectivo de conformidad con el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. b) Pagos bancarios. • Transferencia bancaria. En caso de pago por transferencia o domiciliación en cuenta se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos ordenante y beneficiario/a de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto que se salda, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática. • Pago mediante tarjeta. En caso de pago mediante tarjeta bancaria, se adjuntará el justificante del TPV como justificante de pago, y además se aportará extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos ordenante y beneficiario/a de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto que se salda, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática. • Cheque nominativo o pagaré. En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar identificados ordenante y beneficiario/a de la operación y quedar suficientemente detallado el concepto del gasto.
Otros
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